PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en la interpretación Constitucional con carácter Vinculante del artículo 185 del Código Civil, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la Sentencia Nº 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), Expediente Nº 19-916 con ponencia del Magistrado Dr. Juan José Mendoza Jover, formulada por los apoderados judiciales Orlando Ramón Jiménez Ojeda y Maryelba Fuenmayor Barraez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 156.720, 181.155, en representación de la ciudadana Waleska Fabiana Franco González y el ciudadano Ricardo José Rocca Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.789.533,
SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas, estado Barinas, Acta Nº 532, Folio 532, Tomo III, Año 2.....