Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: SUNILDE JOSEFINA AGUILERA y VICTOR MANUEL MENA RUIZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como Titulo Asegurativo al derecho que les asiste a sus hijos: YUSMARY DEL VALLE GUADAMO GALINDEZ; YANNIS JERONIMO GUADAMO GALINDEZ; YANNEDY YOLIMAR GUADAMO GALINDEZ; KARIN YENMINA GUADAMO GALINDEZ y MAYELIS LISMAR GUADAMO GALINDEZ; y a la ciudadana: LESBIA COROMOTO PINEDA FUENTES, en su condición d.....