Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección Del Niño y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley. DECLARA SIN LUGAR, la Demanda de Divorcio interpuesta por la Ciudadana: Noemí Molina García contra el Ciudadano: Renys Rodríguez Escalante, por no haberse probado la causal 2do del artículo 185 del Código Civil, " El Abandono Voluntario", alegada por la parte actora en su libelo y que no fue debidamente comprobada en la oportunidad legal fijada por este Tribunal, para celebrar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas. Y Así se decide.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño Y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barin.....