En consecuencia por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: La Aprehensión en flagrancia del imputado EDUARD RAMON ACOSTA PINEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.118.860, de 22 años de edad, nacido el 21-08-84, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio ayudante de Mecánico, Compañía Euro 2000 Libertad de Barinas, Freddy Acosta (V) y Edilia Pineda (V), residenciado Libertad Barrio Punta Brava, cerca de un matadero, teléfono N° 0414-1592735 4146059, Libertad Estado Barinas. Segundo: Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad, consistente en 1.- Presentaciones cada 30 días ante la Comandancia de la Policía de Libertad; 2.- Obligación de consignar ante el tribunal .....