DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos Miryam Adelaida Nieto Uribe y José Bilmores Terán Rondón, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Distrito Obispos del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 26 de septiembre de 1986, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 17.