CUARTO
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal de primera Instancia en función de Juicio Mixto Nº 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364, 365 y 366 del COPP, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ABSUELVE por decisión Unánime, a los ciudadanos ERZON QUINTERO SABEDRA, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas, nacido en fecha: 13/03/1986, titular de la cédula de identidad N° 20.516.244, de profesión u oficio soldado, hijo de Ramona Sabedra Rojas (V) y Juvencio Quintero Hernández (V) y residenciado en Estación Metereológica Los Chigüires, del peaje como a cinco minutos, Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, por la comisión del Delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Pérez Lemus Jonathan Alberto y DENNY.....