D I S P O S I T I VA:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la pretensión de obligación alimentaria, interpuesta en fecha 31 de Julio de 2.007, por la ciudadana: HEIDGLEMAR COROMOTO GRIMAN CABALLERO y en consecuencia, fija prudencialmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150,oo) mensuales, que deberán ser suministrados por el ciudadano: WILLIAN ALEXI HERRERA HERNÁNDEZ, y entregados de manera personal a la madre del niño ya identificada, a partir del mes de Enero del presente año 2.008, en beneficio de su hijo, el niño: MANUEL ALEJANDRO HERRERA GRIMAN.-
SEGUNDO: Una bonificación especial en el mes de Diciembre de cada año, como complemento de la Obligación alimentaria por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES F.....