Por recibida la presente Querella Interdictal de Despojo, incoada por los ciudadanos JOSE AMADO PIMENTEL DURAN y JOSE JULIO PIMENTEL BALZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-1.214.602 y V-12.931.124, en su orden, presuntamente domiciliados en la parcela Nº 44, Calle Tejería, Sector La Veguita, Municipio San Diego, Estado Carabobo, asistidos por la abogada ROSA MARGARITA CORDOVA ARIAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.510.156, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 55.182, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo en contra de los ciudadanos EDITH MEDINA ESPINOSA, ELOY GONZALEZ YAGUARO y MELVIS JOSEFINA BORDONES, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.079.014, 5.379.223 y 8.838.455; por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 211 de la Le.....