PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción formulada por la ciudadana Jenny Yaritza Guerra Quintero, antes identificada.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se decreta LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del señor Ender Yamane Guerra Quintero, y por ende, se designa como TUTOR INTERINO al ciudadano Pedro Antonio Guerra Contreras, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.261.366.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario.
CUARTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 414 y siguientes del Código Civil, se ordena el registro del presente decreto por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual será publicado dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha en el Diario "El Diario de Los Llanos" de circulación regional -en dimensiones que permitan su.....