EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. La adolescente fue sancionada en fecha 14 de Diciembre de 2010, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "f", en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas vigente y 277 del Código Penal venezolano. Se determina que la adolescente, fue detenida en fecha 14 de Diciembre de 2010, por lo que permaneció privada de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de VEINTIDOS ( 22 ) DÍAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS y así mismo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y.....