ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JOSE GREGORIO LEAL MONTERO e IVIS AUDREY PEREZ PEREZ, desde la fecha 11/05/1.995, según Acta Nº 65, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños y adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, adicional en el mes de agosto la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta de ahorros del banco Bicentenario a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma opo.....