DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTONOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, por un lapso de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la publicación de la presente sentencia; sobre las actividades de producción peticionada por el ciudadano: VICTORIANO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.449.770, actuando en este acto en nombre y representación de la AGROPECUARIA ORTICERO C.A, y las labores productiva, desplegada por el ciudadano VESGA BALLESTEROS REYNALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-23......