El tribunal a los fines de decidir observa que no prospera el desistimiento solicitado por la defensa en razón de que se estaba precisamente en la espera de la juramentación del defensor ya que se le había librado su notificación sin que compareciera a asumir la misma, y es precisamente por diligencia de la accionante que este Tribunal notifica nuevamente a la defensa; no admite el sobreseimiento en razón de que ya la querella fue admitida por haber cumplido los requisitos de ley y existe promoción de pruebas de la misma en lapso legal. Respecto a las pruebas de la parte querellante admite las testimoniales de los ciudadanos Esperanza de Rivas y Richad José Escalona Nadales, en razón de que interpueso la necesidad y pertinencia de los mismos, conforme a la ley, no se admite el experto Vicenso Antonio Alisi en razón de que estamos en un procedimiento de instancia de parte, no existe investigación a menos que se haya solicitado el auxilio judicial que no fue solicitado y no es en est.....