PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, por la ciudadana EUGENIA ROJAS ARENAS, actuando en su propio nombre y en representación del adolescente Mateo Castro Rojas y la niña Sara Gabriela Castro Rojas en contra de actuaciones realizadas por el ciudadano JOSE GRAGORIO ANDRADE, en su condición de Juez de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: Por cuanto se considera que la presente acción de Amparo Constitucional no es manifiestamente temeraria, se EXONERA de costas al accionante, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.