se decreta, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación al niño JULIO CESAR TREJOS LAYA de 04 años de edad, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana YASMIN DEL VALLE LAYA GIL, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNA. CUARTO: En relación con la Obligación de Manutención, El TRIBUNAL INSTA A LAS PARTES A QUE DE MANERA CONSENSUADA SE ESTABLEZCA UN MONTO ALIMENTARIO MENSUAL Y ADICIONALES QUE SATISFAG.....