Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nº 02, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364 y 365 del COPP, pasa a decidir, en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: CONDENA AL ACUSADO FREDDY JOSE GARRIDO GUERRERO, Venezolano, de 36 años de edad, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-14712442, obrero, nacido el 04/05/1973, hijo de Maura de Garrido y Jesús Antonio Garrido ambos (V), residenciado en la Caramuca, Barrio Retruque calle principal, cerca de la entrada a dos policías acostados Nº de teléfono 0416-1703616, Barinas Estado Barinas; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias del art. 13 del Código Penal Venezolano por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 405 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 82 DEL C.....