Se Declaro: Primero: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Asdrúbal Romero Silva, en su carácter de Defensor Privado. Segundo: Queda Confirmada la decisión dictada en fecha 17 de Enero de 2014 y publicada en fecha 22 de enero de 2014, por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en Funciones de Control Nº 2, mediante el cual decretó la Aprehensión como Flagrante y la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, en relación con lo previsto en el artículo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado Antonio José Pérez Balza.