En tal virtud, este Tribunal, considera que los supuestos que motivaron la Privación Judicial Preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado JHON ALEXANDER LARA RODRIGUEZ, en consecuencia, considera procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las medidas previstas en los numerales 3 , 4 y 6 como son: PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA PREFECTURA CORAZON DE JESUS DE ESTE ESTADO BARINAS, PROHIBICIÓN DE AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO BARINAS SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL Y NO ACERCARSE A LA VICTIMA CIUDADANO JOSE LEONARDO MORONTA VEGA. ASI SE DECIDE.