D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Juicio Mixto Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 del COPP, por cuanto en el presente caso no se está violando el principio de economía procesal, debido a qué el Tribunal es Unipersonal; así mismo es la primera oportunidad para la Audiencia del Juicio Oral y Público. Y en consecuencia se CONDENA: al acusado Ramón Sáez Bachur, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 6. 119.892, de 40 años de edad, nacido el 22-08-1963, casado, grado de instrucción bachiller, profesión u oficio chofer, natural Caracas, residenciado Urbanización Juan Pablo II, manzana M-16, casa N° 04 del Estado Barinas, hijo de Pedro Antonio Sanz ( v ) y Teresa de Madrid, a cumplir la pena de .....