DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuesto éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Acuerda: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) MESES, que culminará el día: 19-09-2006, establecidas en el artículo 620 literales "d" y "b" en concordancia con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse ante el Servicio de Libertad Asistida de esta Ciudad, programa en el cual será supervisado y orientado, aunado a que deberá cumplir con todas las actividades coordinadas así como los talleres; 2.- Se le prohíbe ac.....