D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado JOSE GREGORIO GUERRA CASTILLO, quien verificando sus datos personales quedó identificado como Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.203.687 (LA PORTA), de profesión u oficio albañil , natural de la Trinidad de Orichuna Estado Apure, nacido el día 09/03/1978, de estado civil Soltero, quien es hijo de Rosa Castillo (V) y de José Daniel Guerra (F), domiciliado en el Barrio Corralito I, calle 8, casa 3-583, teléfono 0416-0461647 en Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la c.....