Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; Admite en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal, excepto, las copias certificadas correspondiente a ciertos expedientes en los cuales el adolescente ha formado parte, en virtud de que tales documentales no guardan relación con el hecho controvertido, mas sólo sirven para apoyar o sustentar la reincidencia o conducta predelictual del adolescente de autos; se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: : ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, contemplado en los Artículos 5 y 6, Numerales 1, 2 Y 3 De La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, e.....