En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda de DESALOJO, intentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.382.572, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 204.114, quien actúa en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano: JESÚS MANUEL ROSALES CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.756.563, identificados en autos.
SEGUNDO: se declara SIN LUGAR, la cuestión previa prevista en el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: se condena en COSTAS a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalment.....