En ese mismo sentido, y en acatamiento a la sentencia anteriormente transcrita, se prorroga el lapso de evacuación de pruebas por ocho (08) días de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy, solo para la evacuación de las pruebas mencionadas en el presente auto, es decir dicho lapso se prorroga solamente a los efectos de recibir las resultas de los oficios anteriormente mencionados, así como para la evacuación de la experticia promovida y admitida.- (ASI SE DECIDE).
EL JUEZ.
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.
JJTS/JWSP/nh.
EXP N° JA1B-0045-S-15.