CUARTO
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal de primera Instancia en función de Juicio Mixto Nº 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364, 365 y 366 del COPP, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Absuelve por decisión unánime, al ciudadano JOSÉ ANTONIO AYALA ARELLANO, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.367.049, de profesión u oficio Obrero, natural de Chameta, Estado Barinas, de estado civil soltero, quien es hijo de Epifanía Arellano (v) y Bruno Ayala Duque (v), residenciado en Chameta calle 02, diagonal al parque de los niños, Municipio Antonio José de Sucre, Barinas Estado Barinas. Quien Salió en libertad desde la sala. SEGUNDO: Se exonera del pago de costas al Estado Venezolano, en virtud que fue en esta sala ante la escasez probatoria, por la incomparecencia de los testigos y la imposibilidad de ubic.....