ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Oídas las exposiciones de las partes, la Juez pasa a pronunciarse sobre la decisión, la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, resuelve en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Así como igualmente se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admite la solicitud de la Defensa de adherirse a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público con fundamento al Principio de Comunidad de la Prueba. TERCERO: Se Decreta Auto de Apertura a Juicio oral y Público en contra del Acusado ciudadano WILFREDO JOSE PERALTA GRATEROL, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 13/04/84, de 23 años de .....