DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación así como los medios de prueba plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la condena al acusado JHONNY JOSE MORENO GONZALEZ , natural de Barinas Estado Barinas, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.206.894 , fecha de nacimiento: 13-09-75, hijo de José Sotero Moreno (v) y Hermelia González de Moreno (v) residenciado en el barrio la Esperanza calle 2, diagonal a la bodega el Saman, Barinas Estado Barinas, en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir una pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PO.....