En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia establece la obligación alimentaria en la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs 150.000,00), equivalente al VEINTINUEVE PUNTO VEINTIOCHO POR CIENTO (29,28 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: JOSÉ MARIO SALCEDO DURAN, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo), en beneficio de sus hijas: Ana Nairin y Yoselin Paola Salcedo Pérez, por concepto de bonificación especial para cubrir los gast.....