PRIMERO: NIEGA el decreto de título supletorio a favor del solicitante ciudadano Fayez Turki El Atrache Obad, ya identificado.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese al solicitante de la presente decisión, por dictarse fuera del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.