Ahora bien, se desprende de la solicitud realizada por la parte demandante, que la misma no está referida a aclarar una duda existente, salvar alguna omisión o rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos en la parte dispositiva del fallo, tal y como se evidencia del propio texto de la solicitud de aclaratoria, consignada por la representación judicial del demandante, dado que el contenido de la sentencia de la cual se solicita dicha aclaratoria, fue enunciada en términos claros y de fácil comprensión, no configurándose ninguno de los supuestos antes enunciados, razón por la cual esta Alzada Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de abril del 2012, años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Superior
Dra. Honey Montilla
La Secretaria
Abg.....