DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuesto éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Acuerda: SUSTITUIR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD establecida en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA,establecidas en el artículo 620 literales “d” y “b” en relación con los artículos 626 y 624 de la presente ley que rige la materia, y que consiste en: 1.- Presentación ante el Servicio de Libertad Asistida una vez al mes; 2.- Deberá residir en el domicilio de su hermana mayor MARIA ROSALIA BRICEÑO y someterse a las normas de ésta; 3.- Deberá presentarse una vez al mes ante el Servicio Psi.....