DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de control No. 03 del Circuito Judicial Penal de Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ord 8, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el artículo 318 ord 3ro ejusdem, a favor del Ciudadano: RAFAEL UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.199.356, domiciliado en la Concordia, Av Ezequiel Zamora cruce quesera del Medio, N° 41-45, Barinas, Estado Barinas, abierta por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: GUILLERMO VALERO RODRIGUEZ, venezolano , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.201.601, domiciliado en la calle 13-645, 3 .....