PETITORIO
Con base en los hechos narrados y en la normativa constitucional y legal expuesta, es por lo que con todo respeto y acatamiento les pido se sirvan proceder a la revisión de la sentencia firme recaída contra de la penada: MARÍA ESNEIDA MOSQUERA, ya identificada, y la fijen ahora, lo que a su criterio tenga la ilustre Corte, tomando en cuenta precisamente que en la oportunidad de ser condenada, el Tribunal estimó aplicar el término mínimo previsto en el Artículo 37 del Código Penal.
En cumplimiento del Artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda remitir junto al presente recurso de revisión el original de las actuaciones contenidas en la causa EJ01-S-2002-000036.
Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
Justicia que se solicita en Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2006.
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICI.....