este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos MARIA EUGENIA ZAMBRANO, ALEXIS GERARDO NAVA CERRADA y JHONI JOSÉ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 13.804.807, V-10.100.580 y V- 10.105.397, en su orden, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Mérida, por medio de su apoderado judicial Abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.045.533 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 37.142, contra la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO MERIDA.