DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONSICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado: GERARDO MARQUEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por imputársele la comisión de los delitos de LESIONES TIPO BASICO y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 413 del Código Penal y el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana Adelaida del Carmen Tovar Montilla.
Se fija como régimen de prueba el lapso de Un (01) Año, plazo en que el acusado cumplirán con las condiciones impuestas.
Vencido el régimen de prueba y cumplidas las condiciones se decretará el Sobreseimiento a favor del acusado.