D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Obligación Alimentaría, interpuesta en fecha 30-03-2007, por la Ciudadana: ADA ELENA GUERRA TORO, y en consecuencia, fija prudencialmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), que deberán ser suministrados por el ciudadano LEOPOLDO ELIAS VELA , a partir del mes de Mayo 2.007 en beneficio de sus hijos: LEONARDO JOSE, JOSE ALEJANDRO y ANDERSON MIGUEL VELA GUERRA y una Bonificación especial en el mes de Diciembre de cada año, como complemento de la Obligación por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo). En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 369 de la LOPNA, se deja por Sentado que las cantidades fijadas están sujet.....