Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de exoneración de presentaciones del ciudadano: SANTOS ALARCON, realizada por la Defensa Pública Ana Isabel Rey; SEGUNDO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la Norma Adjetiva Penal se acuerda ampliar el régimen de presentaciones a cada ciento veinte (120) días en la Comandancia Policial de Socopó. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Policía de Socopó.
Dada sellada y firmada en la sede del tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Once.
JUEZA DE JUICIO N° 02.
ABG. VARYNÁ MENDOZA BENCOMO.
LA SECRETARIA
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