Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos FERNANDO JOSE RIVAS MELO y MARY JOSEFINA DIAZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.740.930 y V-4.709.629, respectivamente, y domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio AUDREY GELVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.678, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintiuno (21) de enero de 1977, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nº 2, folios del 73 al 75, del Libro de M.....