SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA e YSAURA COROMOTO BETANCOURT ESCALONA, actuando con el carácter de Fiscala Quinta y Fiscala Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión No. 510-12, de fecha veinte (20) de Marzo del año dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado MAURE ENRIQUE BERMÚDEZ ESCALONA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano EDGARDO ARTURO VEGA BOHÓRQUEZ.