Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el ciudadano GUADALBERTO ENRIQUE FANEITE AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula do identidad Nro. V.- 3.107.217 en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulla, el 04 de mayo de 2016 bajo el No 1 Tomo 20-A, por los fundamentos anteriormente expuestos.- Así se decide.-
Se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en actas de los mismos, por lo que se insta a la parto a interesada a consignar las copias simples a los fines solicitados. Certifíquese y Devuélvanse.