PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de resolución de contrato de arrendamiento intentada por el ciudadano Carlos Pino contra la sociedad mercantil La Revancha del Cacique, C.A., representada por su presidente ciudadano Eduardo Javier Ramírez Acosta, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se declara resuelto el contrato de arrendamiento supra identificado, y se ordena a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora del inmueble objeto de la presente pretensión totalmente desocupado libre de personas y bienes, en las mismas condiciones en que le fue entregado.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas del juicio por no haber vencimiento tal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales de esta decisión, por cuanto se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 890 ejusdem.