Por la naturaleza de esta decisión (incompetencia), no corresponde a este Juzgador entrar al análisis sobre el fondo de este asunto (procedencia), por lo cual con fundamento en el articulo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y con base al criterio jurisprudencial del mas alto Tribunal de la Republica este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declina la Competencia de la presente causa en el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Déjese transcurrir el lapso legal previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
No se hace pronunciamiento sobre las costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia.....