Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos CARLOS MARCO OLIVARES ROMERO y MARYORI CAROLINA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-14.954.415 y V-13.560.767, respectivamente, domiciliados en este Municipio Cabimas del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.