Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por prescripción adquisitiva iniciada por la sucesión Posada Restrepo integrada por los ciudadanos Miriam, Fernando, Jorge, Carlos, Angela María, María Ivone y Mary Luz Posada Restrepo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.647.530, 2.878.388, 4.518.116, 4.143.635, 5.797.488, 4.523.464 y 7.724.919, respectivamente, contra Sociedad Anónima Compañía Industrial Manufacturera, C. A., en la persona de los ciudadanos Ramón Matos Pulido y Rafael Urdaneta Matheus, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 34.606 y 291.981, respectivamente, en su carácter de Sub-Administradores de la sociedad.
SEGUNDO: se le otorga en plena propiedad a la sucesión Posada Restrepo integrada por los ciu.....