este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó la sociedad mercantil MERCADO LA FACILIDAD C.A. contra los ciudadanos JOSÉ URPIN y RAYMOND URPIN, plenamente identificados en actas. En consecuencia, se declara RESUELTO el contrato de arrendamiento celebrado con la empresa MERCANTIL ATENCIO S.A., autenticado en fecha 09-06-2003 ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo bajo el No. 01, tomo 32, y cedido a la sociedad mercantil MERCADO LA FACILIDAD C.A., según consta de documento autenticado en fecha 12-08-2013 ante la referida oficina notarial, bajo el No. 14, tomo 93.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada la entrega del bien inmueble objeto del contra.....