este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República y por Autoridad de la LeyLey DECRETA PRIMERO: Admite el escrito de acusación en su totalidad, por el delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 Ord.1° del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano: Rafael Antonio Delgado; en virtud de llenar los requisitos del artículo 326 del COPP; igualmente admite los medios de pruebas plasmados en el mismo, ofrecidos por la representación fiscal, y ratificados en esta audiencia. SEGUNDO: Se admite el Sobreseimiento de la comisión delito de LESIONES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 415 Ejusdem; en perjuicio de la ciudadana: Maria Antonia Ojeda (madre del imputado). TERCERO: Visto lo manifestado por el acusado de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos y vista la petición de la defensa, y no habiendo objeción por parte de la Fiscal; este Tribunal considera que se encuentran.....