Por otra parte observa éste tribunal que si bien es cierto que la etapa de investigación ya concluyó no es menos cierto que el acto conclusivo que fue presentado por la Fiscalía del Ministerio Público en el presente caso consistió en una acusación penal por la comisión del delito por el cual se inició la investigación, razones por las cuales considera quien decide que persiste en los actuales momentos, las circunstancias iniciales que tomó en cuenta éste tribunal para decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en sus tres numerales en concordancia con el peligro de fuga establecido en el artículo 251 del COPP en concordancia con el artículo 253 Ejusdem; En tal sentido considerando éste tribunal lo anteriormente expuesto, no es procedente decretar una Medida Menos gravosa que la Privación Judicial preventiva de libertad, toda vez que el curso del proceso penal se encuentra en el estado de celebración de la Audien.....