Con fundamento en las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” y articulo 568 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la presente Causa Nº 1C-1370/2007 seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión de uno de los delitos de: LESIONES PERSONALES LEVES, contemplado en el Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano: QUERALES URBINA ENZO RAFAEL. Notifíquese a las Partes de la presente Decisión. Una vez firme y cumplido el Lapso de Ley, remítase la presente Causa al Archivo de Asuntos en Trámite del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para su Guarda y Custo.....