IV
DECISION
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión publicada en fecha 06 de Junio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, mediante la cual se declaro parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano José Ramón Garrido Chacón contra Construcciones Copresca, CA y se declaro sin lugar la pretensión contra el IPASME como consecuencia de ello se CONFIRMA la decisión recurrida
SEGUNDO: No se condena en costas del recurso a la parte apelante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado y remítanse el presente exped.....