Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: NIEGA el beneficio de Destacamento de Trabajo al (la) penado(a) NICOLAS FREDDY WUILIAN CARDEÑO PEREZ, Venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.993.061, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido el 23-04-1961, hijo de Florida Pérez y Guillermo de Jesús Cardeño, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Líbrese boletas de notificación a las partes, y oficio al Centro de Reclusión informando la presente decisión.-